Estatutos

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CAPÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

Artículo 1.- Denominación.

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, de carácter no lucrativa, denominada Asociación Alumni de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, por las disposiciones complementarias vigentes en materia de asociaciones y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Fines.

1. La Asociación tendrá como objetivo la vinculación de los antiguos alumnos y amigos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a esa Universidad, potenciando las relaciones entre ambos mediante la promoción de todo tipo de actividades.

2. En particular, la Asociación perseguirá los siguientes fines:

a) Servir de vínculo de relación permanente entre la Universidad y la sociedad, acercando, difundiendo y promocionando las actividades de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

b) Proponer a la Universidad las actividades que estime oportunas para incrementar su proyección social, su servicio a la sociedad y su internacionalización.

c) Contribuir al prestigio y al cumplimiento de las funciones sociales y proyección cultural de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

d) Prestar ayuda a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para contribuir al desarrollo de sus objetivos.

e) Promover campañas en pro de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para recabar fondos y ayudas de todo tipo a instituciones, empresas y particulares.

f) Desarrollar actividades y servicios para la orientación e inserción laboral de los titulados universitarios.

g) Promocionar la formación continuada de los antiguos alumnos y amigos en su ámbito profesional.

h) Estimular la creación o ampliación de becas y premios para alumnos y titulados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

i) Fomentar y divulgar el desarrollo sostenible, así como las ciencias y técnicas que abordan su conocimiento y aplicación.

j) Promover la conservación del Patrimonio natural y cultural.

k) Fomentar entre los socios las relaciones personales, sociales y culturales.

l) Facilitar el intercambio, las relaciones y la colaboración con las promociones universitarias para la realización de sus encuentros.

m) Facilitar el intercambio, las relaciones y la colaboración con otras asociaciones, así como la posibilidad de formar parte de federaciones y confederaciones de ámbito estatal e internacional.

n) Cualquier otro fin que contribuya al cumplimiento de lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 3.- Actividades.

La Asociación por sí misma, o en reunión con cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas, pública o privadas, realizará todas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los fines establecidos en estos Estatutos.

Artículo 4.- Domicilio.

La Asociación tendrá el domicilio social en la Calle Juan de Quesada, 30 del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35001. Para el desarrollo de sus actividades contarán con las dependencias que le asigne el órgano competente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

La Asociación podrá establecer acuerdos con entidades públicas o privadas para la cesión de locales por parte de éstas para dedicarlos al cumplimiento de los objetivos y actividades de la Asociación.

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración.

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las delegaciones que se pudieran crear y que se consideren oportunas. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos dos veces al año, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, respectivamente. Además podrá ser convocada en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia de la Asociación, la mayoría simple de la Junta Directiva o cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al diez por ciento, sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, en la solicitud deberá concretarse los temas propuestos y acompañarse de los nombres y las firmas de los proponentes. En todo caso, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día.

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del Orden del Día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

En ambos casos, se incluirán en el Orden del Día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo solicite un número no inferior a un cinco por ciento.

Las convocatorias de las Asambleas serán hechas por cualquiera de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos existentes, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, así mismo se hará constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 9.- Constitución.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia. Cada asociado podrá asumir una única representación de otro socio.

Artículo 10.- Régimen de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos.

Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva.

Artículo 11.- Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.

b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.

c) Aprobar las cuotas, ordinarias o extraordinarias, a propuesta de la Junta Directiva.

d) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.

e) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.

f) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

g) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.

h) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.

i) Modificar los Estatutos.

j) Acordar la disolución de la Asociación.

k) Designar la Comisión Liquidadora.

l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.

m) Aprobar el nombramiento de Socios de Honor y Socios Mecenas.

n) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.

o) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

Artículo 12.- Presidencia.

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva.

Artículo 13.- Votación.

La votación podrá ser:

a) Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

b) Ordinaria, a mano alzada.

c) Secreta, mediante papeleta, cuando se trate de elecciones a cargos o si lo solicitare el 10% de los socios o representados con derecho a voto.

Artículo 14.- Actas.

a) De cada sesión de la Asamblea General se levantará Acta por parte del Secretario. En dicha se reflejarán los nombres de los socios presentes o representados, los acuerdos que se adopten y las manifestaciones de los concurrentes que así lo hayan solicitado.

b) El Acta podrá ser aprobada por la Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto, y dentro del plazo de diez días naturales siguientes, por el presidente y dos interventores designados por la Asamblea. Las certificaciones de los acuerdos que consten en acta serán expedidas por el Secretario de la Junta Directiva con el visto bueno del Presidente de ésta.

Artículo 15.- Ejecutoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán ejecutivos a partir de la aprobación del Acta correspondiente.

Artículo 16.- Definición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Artículo 17.- Miembros de la Junta Directiva.

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 18.- Convocatorias, Orden del Día y constitución.

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán, previa convocatoria del Presidente, con siete días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. Se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando la convoque el Presidente o a menos un tercio de los miembros de misma con una antelación de cuarenta y ocho horas.

Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles será precisa la mayoría absoluta de la Junta Directiva. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 19.- Composición, duración y vacantes.

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales.

El mandato de la Junta Directiva será de tres años y serán voluntarios y gratuitos. El Presidente podrá ser reelegido hasta tres veces consecutivas.

El Presidente no podrá tener vínculo laboral con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe el Presidente, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho nombramiento por la Asamblea.

Artículo 20.- Causas de cese.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

c) Por pérdida de la cualidad de socio.

d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

e) Por finalización del período de su mandato.

f) Por separación acordada por la Asamblea General.

g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.

La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).

Artículo 21.- Atribuciones de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.

b) Dirigir las actividades sociales y la gestión económica y administrativa de la Asociación, realizando los contratos, convenios y actos que sean precisos para ello.

c) Constituir y retirar depósitos, abrir cuentas corrientes y disponer de sus fondos, así como constituir y aceptar avales o garantías bancarias necesarias ante las Entidades correspondientes.

d) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.

e) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por la Asamblea General.

f) Acordar la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios de Honor y Socios Mecenas.

g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

h) Constituir Grupos de Trabajo, Comités, Grupos, Comisiones y/o Ponencias para la mejor consecución de los fines de la Asociación o para la realización de tareas o informes específicos. Tales órganos carecerán de representatividad externa y la realización de sus trabajos se llevará a cabo bajo la dirección de la Junta Directiva.

i) Gestionar la declaración de utilidad pública y las mejoras legales para la Asociación.

j) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.

k) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad, así como la documentación de la entidad.

l) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.

m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

n) Acordar el cambio de domicilio legal o abrir otras sedes, informando de todo ello a la Asamblea General.

o) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales que puedan corresponder a la Asociación, dando cuenta de tal acuerdo en la primera Asamblea General que se celebre.

p) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

Artículo 22.- Funciones del Presidente.

Serán atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación en todos los asuntos y contratos en que debe intervenir y ante toda clase de organismos públicos o privados, a cuyo efecto otorgara los poderes que resulten necesarios.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas, correspondencia, y todos los acuerdos de los órganos colectivos de la asociación.

e) Solicitar y cobrar subvenciones, cobrar cantidades o libramientos, formular reclamaciones o recursos, constituir o retirar depósitos y fianzas ante organismos públicos y privados.

f) Firmar con el Tesorero los talones, recibos y otros documentos análogos, así como ordenar pagos.

g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

h) Voto de calidad dirimente, en el caso de producirse empate en las deliberaciones de la Junta Directiva.

i) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

j) Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.

Artículo 23.- Funciones de los Vicepresidentes.

La Asociación tendrá un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo. Serán facultades del Vicepresidente Primero sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, así como otras que sean delegadas por el Presidente o la Asamblea General. Además, con carácter provisional, asumirá la presidencia cuando el titular cesare en el cargo.

En caso de concurrir en el Presidente y en el Vicepresidente Primero lo mencionado en el párrafo anterior, ejercerá las funciones el Vicepresidente Segundo.

Los Vicepresidentes, en sustitución del Presidente, tendrán las siguientes limitaciones:

a) Las órdenes de pagos requerirán la firma mancomunada de los dos Vicepresidentes y el Tesorero.

b) La firma de documentos y contratos, que generen algún tipo de obligación para la Asociación requerirá la firma mancomunada de los dos Vicepresidentes.

Artículo 24.- Funciones del Secretario.

Corresponderá al Secretario:

a) Redactar y certificar las actas y acuerdos de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmará junto al Presidente.

b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.

c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

d) Llevar una relación del inventario de la Asociación.

e) Tener bajo su custodia los documentos, sello y archivos de la Asociación.

f) Expedir certificaciones.

g) Elaborar, para su debate, la Memoria de Gestión.

Artículo 25.- Funciones del Tesorero.

Son facultades del Tesorero:

a) Tener a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.

b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.

c) Firmar los recibos, cobrar las cuotas de los asociados y efectuar todos los cobros y pagos, conjuntamente con el Presidente.

d) Percibir las rentas, subvenciones o donativos que correspondan a la Asociación.

e) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.

f) Fiscalizar el estricto cumplimiento de los acuerdos relativos al orden económico y presentar el estado de cuentas en las reuniones de la Junta Directiva para su conformidad.

Artículo 26.- Funciones de los Vocales.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva o el Presidente.

CAPITULO III. REGIMEN ELECTORAL Y CUESTION DE CONFIANZA

Artículo 27.- Elección de la Junta Directiva.

Los socios que deseen presentarse al cargo de Presidente, acompañarán su candidatura con la relación de socios que formarán el resto de la Junta Directiva. Entre las candidaturas presentadas, la Asamblea General elegirá una mediante sufragio libre, directo y secreto.

Se procederá a la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

a) Por expiración del mandato.

b) En caso de prosperar una moción de censura aprobada en Asamblea General Extraordinaria.

c) En caso de cese o dimisión de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 28.- Junta Electoral y Calendario.

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por tres asociados voluntarios. En su defecto se designarán por sorteo público. Dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas.

Corresponde a la Junta Electoral:

a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.

b) Aprobar definitivamente el censo electoral.

c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

Artículo 29.- Calendario Electoral.

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

Artículo 30.- Cuestión de confianza.

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

Será preciso, para la adopción de una cuestión de confianza, que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea General.

Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

CAPÍTULO IV.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

Artículo 31.- Asociados.

Podrán ser miembros de la Asociación:

a) Las personas que hayan estudiado una titulación oficial, y con validez en todo el territorio nacional, en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la Universidad Politécnica de Canarias o en la Universidad Politécnica de Las Palmas.

b) Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de Asociación, que se consideren amigas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 32.- Procedimiento de admisión.

La condición de asociado se adquirirá, a solicitud del interesado, por escrito dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberán entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión definitiva de los asociados.
Artículo 33.- Clases de asociados.

Los socios pueden ser:

a) Socios Fundadores: los socios inscritos en el momento de la firma del acta constitutiva de la Asociación.

b) Socios Numerarios: los que sean admitidos con posterioridad al acto de constitución de acuerdo con estos Estatutos.

c) Socios Mecenas: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan con un apoyo económico a los fines de la Asociación.

d) Socios de Honor: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Asociación y/o de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se hagan acreedores de tal distinción.

e) Socios Patrocinadores serán las entidades que colaboren económicamente de una forma estable con la Asociación.

Artículo 34.- Derechos de todos los asociados.

Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.

b) Formar parte de los órganos de la Asociación.

c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.

d) Participar en los actos de la Asociación.

e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación.

f) Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.

g) Separarse libremente de la Asociación.

h) Disfrutar de todas las ventajas, beneficios y servicios que la Asociación pueda brindarles.

i) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

j) Dirigirse a la Junta Directiva para plantear cualquier asunto o sugerencia de interés para los fines de la Asociación, así como formular las consultas o peticiones que creyeran convenientes.

k) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

l) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 35.- Obligaciones de todos los asociados.

Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

e) Contribuir al buen nombre y prestigio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Asociación.

Artículo 36.- Socios de Honor.

Los Socios de Honor tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

Los Socios de Honor tendrán derecho a reserva de plaza y sitio preferente en todos los actos que organice la Asociación.

Artículo 37.- Pérdida de la cualidad de asociado.

Se perderá la condición de socio:

a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas durante dos años

c) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la Asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.

CAPITULO V- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.

Artículo 38.- Normas generales.

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) La prescripción de la infracción.

c) La prescripción de la sanción.

d) El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 39.- Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 40.- Infracciones muy graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:

a) Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

b) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.

c) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando se consideren muy graves.

d) La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de Asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

e) Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación o la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

f) La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la Asociación.

g) Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

h) La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

i) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

j) Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

k) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Artículo 41.- Infracciones graves.

Son infracciones consideradas como graves:

a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

b) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Asociación.

c) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

d) Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

e) La reiteración de una falta leve.

f) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como graves.

g) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando tengan la consideración de grave.

h) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

Artículo 42.- Infracciones Leves.

Se consideran infracciones disciplinarias leves:

a) El impago de la cuota anual, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

b) Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Asociación, cuando tengan la consideración de leve.

c) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

d) Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.

e) La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

f) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como leves.

g) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 43.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva.

a) Se consideran infracciones muy graves:

1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la Asociación.

2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.

3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

5. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.

b) Se consideran infracciones graves:

1. No facilitar a los asociados el acceso a la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).

2. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

c) Tienen la consideración de infracciones leves:

1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.

2. La no convocatoria de los órganos de la Asociación en los plazos y condiciones legales.

3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

Artículo 44.- Sanciones.

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 40, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal de tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 41, darán lugar a la suspensión temporal de la condición de asociado durante un período de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter leve, relacionadas en el artículo 42, darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes, salvo en el apartado 1 de dicho articulo, que conlleva no tener derecho a voto en la Asamblea General.

Las infracciones señaladas en el artículo 43 darán lugar, en el caso de las muy graves, al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, al cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve, en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 45.- Procedimiento sancionador.

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 34 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario.

El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le atribuyen, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda. El acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Artículo 46.- Prescripción.

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si dicho procedimiento permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

CAPÍTULO VI.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 47.- Libros y documentación contable.

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

a) Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

b) Un resumen de los asuntos debatidos.

c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

d) Los acuerdos adoptados.

e) Los resultados de las votaciones.

Artículo 48.- Derecho de acceso a los libros y documentación.

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.

CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 49.- Patrimonio Inicial.

La Asociación no cuenta con un patrimonio inicial.

Artículo 50.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. El Tesorero elaborará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos que será equilibrado, no excediendo nunca las previsiones de gastos de las previsiones de ingresos.

Artículo 51.- Recursos económicos.

Constituirán los recursos económicos de la Asociación:

a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.

b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.

c) Bienes muebles e inmuebles.

d) Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO VIII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 52.- Modificación de Estatutos.

Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando resulte conveniente a los intereses de la asociación, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto.

El acuerdo de modificar los Estatutos requiere mayoría absoluta de los socios presentes o representados.

Artículo 53.- Normas de régimen interno.

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.

CAPÍTULO IX.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 54.- Causas.

La Asociación puede disolverse:

a) Por Sentencia judicial firme.

b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 55.- Comisión Liquidadora.

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la entidad.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Entregar los bienes resultantes a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Esta destinará los bienes que haya recibido de la comisión liquidadora a la realización de actividades culturales, sociales, investigadoras y docentes en su ámbito.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

La Asociación podrá dotarse de un Coordinador General, nombrado por la Junta Directiva, que dependerá del Presidente, o de otro miembro de la Junta Directiva que éste designe. Deberá servir de enlace entre los miembros de la Junta Directiva, asumiendo, entre sus responsabilidades, la organización y funcionamiento de la gestión, que a tal fin se establecerá, y la coordinación de proyectos.

El Coordinador General tendrá voz, pero no voto, en la Junta Directiva, así como en sus comisiones y en general en todas aquellas en las que su presencia resulte necesaria. La duración de su cargo se fijará en el momento de su nombramiento, y su trabajo podrá ser remunerado según las condiciones que se estipule.

Las funciones del Coordinador General serán las que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Gratuidad de los cargos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. No obstante, sus titulares tendrán derecho a ser resarcidos de cuántos gastos les originen el desempeño del cargo, previa justificación de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Para cualquier materia no prevista en los presentes Estatutos, o en el Reglamento de Régimen Interno, en su caso, regirán las disposiciones vigentes en la legislación sobre Asociaciones, así como en la legislación concordante, adaptándose los presentes Estatutos a la nueva legislación.